000 01585ntmaa2200289 ab4500
999 _c1996
_d1996
001 CAE-001996
003 EC-CAE-CDD
005 20170418180437.0
006 a||||g ||i| 00| 0
008 160705b xxu||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aCAE-CDD
_cCAE-CDD
041 _aspa
082 _a346.044
_bC7333r
110 _aComisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República. Ministerio de Energía y Minas
245 _aReglamento ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador
250 _a1a. ed.
260 _aQuito
_bCREARIMAGEN
_c1995
300 _a84 p.
_brústico negro fotos, gráficos, tablas, ilustraciones
520 _aEl Ecuador requiere sólidas bases legales y normativas para conducir sus actividades, principalmente las económicas de mayor impacto, como los hidrocarburíferos, reconociendo, como caso substancial la voluntad de contribuir y comprometerse con la cultura del respeto que debe imperar en el país. Esto se ha logrado con el Decreto No. 2982, publicado en el Registro Oficial No. 766 del 24 de agosto de 1995, que pone en vigencia el Reglamento Ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, cuya observancia y cumplimiento corresponde a todo el país, con énfasis en autoridades, instituciones, entidades privadas, empresas y otros ligados a la actividad hidrocarburífera
590 _aBetty Nieves Navarro
650 _aREGLAMENTOS
650 _aRECURSOS NATURALES-REGLAMENTOS
650 _aMEDIO AMBIENTE-PROTECCIÓN
650 _aHIDROCARBUROS
650 _aECUADOR
942 _2ddc
_cBK